REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 11 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, PEDRO JOAQUIN RABAN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.461.948 y domiciliado en Banco Obrero vereda 04 casa Nº 46, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y YORVIZ ANTONIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.517.784 y domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle principal casa Nº 01, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YOLUIS ANTONIO PARRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.913.565, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera panamericana con esquina de la calle 03 o Piar de por medio, sector Matapalo, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento cincuenta metros cuadrados con Dieciocho centímetros (150,18 m2), y un área de construcción de Noventa y Siete metros cuadrados con Quince centímetros (97,15 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 17,40 ML con casa y solar que es o fue de la Familia Oviedo; Sur: en 15,05 ML con carretera panamericana; Este: en 11,75 ML con casa y solar que es o fue de la Familia Castillo, y Oeste: en 9,40 ML con antiguo Bar San Jacinto y calle 03 o Piar de por medio; bienhechurías y mejoras, que consta de un (1) local comercial, construido sobre bases de concreto, dividido en: una (1) oficina, dos (2) baños, paredes de bloque de concreto frisada y pintada, techada en loza cero y acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en paredes de bloque frisada y pintada, puerta y santa maría, cuentan con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 599-12