REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana SARIQUIA MARGARITA PRADO DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.581.510, y de este domicilio, asistida por la Abogada Maritza Coromoto Sánchez Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.373; este Tribunal para decidir observa.
En fecha 14 de diciembre del 2010 fue recibido por distribución con anexos, en la cual solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal la admite en fecha 12 de enero de 2011; y se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para su comparecencia, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud.
En fecha 18 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta de citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedo citado legalmente.
En fecha 18 de enero de 2011, cursa auto en el cual este Tribunal ordena la citación al conyugue ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ, para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguientes a la confirmación de su citación en autos a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2011, cursa escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, donde no emite opinión hasta tanto sea citado el cónyuge ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ.
En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que no pudo realizar la citación del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ.
En fecha 02 de julio de 2012, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 03-03-2011, fecha en que el Alguacil consignó la boleta sin firmar del cónyuge ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ, no consta en autos alguna actuación por parte de la accionante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por la ciudadana SARIQUIA MARGARITA PRADO DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.581.510, y de este domicilio, asistida por la Abogada Maritza Coromoto Sánchez Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.373, contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.508.661. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 2.512-11