REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la demanda de COBRO DE DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO LAYA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.592.121 y de este domicilio; asistido del abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, Inpreabogado Nro. 101.979 y de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de abril de 2011 fue presentada la demanda en cuatro (04) folios útiles con anexos, en fecha 14 de abril del 2011, se le dio entrada asignándole la numeración correspondiente, dictando sentencia interlocutoria declinando la incompetencia del mismo, al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; se remitió en fecha 29-04-2011.
Al folio 28, cursa sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, donde se declara incompetente, solicitando la regulación de competencia al Juzgado de la alzada
En fecha 03 de agosto del 2011, el Juzgado Superior Civil dicta sentencia interlocutoria declarando competente al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes del estado Yaracuy, para que conozca la demanda de COBRO DE DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO LAYA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.592.121 y de este domicilio; asistido del abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, Inpreabogado Nro. 101.979, contra el ciudadano Yoel Antonio Rodríguez Rodriguez,
En fecha 10 de agosto del 2011, el Tribunal dicta auto dando por recibido del expediente registrando el reingreso bajo su misma numeración; y se ordena su admisión en fecha 07-10-2011 emplazando al ciudadano Yoel Antonio Rodriguez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.887.921, para su comparecencia a los fines de dar contestación a la demanda. Una vez que la parte provea de las respectivas copias.
Al folio 58, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 07-10-2011, fecha en que se admitió la demanda no consta en autos alguna actuación por parte de los demandantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”(Cursiva del Tribunal).
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO LAYA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.592.121 y de este domicilio; asistido del abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, Inpreabogado Nro. 101.979 y de este domicilio, contra el ciudadano Yoel Antonio Rodriguez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.887.921. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 2575-11
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