REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FELICIANA ALINIA PUERTA y ELIAS PROFETA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.908.012 y V-1.775.307, y de este domicilio, asistidos de la Abogada Johanni Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.689; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue recibida directamente ante este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2.010, mediante la cual solicita el Divorcio. El Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2011, acuerda exigir a la solicitante dada la naturaleza no contenciosa, que consignen las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2012, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 08 de Febrero del 2011, que se dio curso legal y anotarse en los respectivos libros a la demanda, no consta en autos alguna actuación por parte de la accionante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos FELICIANA ALINIA PUERTA y ELIAS PROFETA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.908.012 y V-1.775.307, y de este domicilio, asistidos de la Abogada Johanni Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.689. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
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