REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente demanda se inicia por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana DINORA YAKELIN ORDOÑEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.986.140, domiciliada en Cocorote, Estado Yaracuy, en su condición de Gerente Administrativo de INVERSIONES KATTY, C.A., según Registro de Comercio inserto bajo el N° 47, Tomo 365-A, de fecha 10 de diciembre de 2007, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asistida por la Abogada Harrys Álvarez García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.900.
Se recibió la demanda en fecha 16 de mayo de 2011 por distribución, y se admitió en fecha 27 de mayo de 2011, intimándose a los demandados de autos ciudadanos LEONOR EMAN, BERLKIS SUAREZ MIJARES, MARIO JOSÉ ALVARADO, LUIS ALBERTO SUAREZ y DANIELJOSÉ IRIBARREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.035.310, V-5.315.397, V-12.079.494, V-16.260.609 y V-15.769.767 respectivamente, todos domiciliados en la Asociación Cooperativa “ILIUPA R.L”, inscrita de este domicilio, inscrita bajo el N° 3, folio del 22 al 29, Protocolo Primeo, Tomo Séptimo, trimestre Cuarto de fecha 24 de Octubre del año 2007 por ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para su comparecencia dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos, de la última de las intimaciones que se practique, a pagar las cantidades especificadas en el auto de admisión; se decretó medida de Embargo y se formó cuaderno de medidas.
En fecha 20 de Junio de 2011, comparece la ciudadana DINORA YAKELIN ORDOÑEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.986.140, demandante de autos, asistida por la Abogada Harrys Alvarez García, I.P.S.A. N° 108.900, presenta diligencia donde otorga poder a la abogada que la asiste; el cual es debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 28 de Julio de 2011, se libra la compulsa de intimación a la ciudadana LEONOR EMAN, provisto los emolumentos correspondientes, y en fecha 02 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la misma.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se libran compulsas de intimación a los ciudadanos BELKIS SUAREZ MIJARES, MARIO JOSÉ ALVARADO, LUIS ALBERTO SUAREZ y DANIEL JOSE IRIBARREN, provisto los emolumentos correspondientes, y en fecha 02 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna las Boleta de Intimación sin firmar de los mismos.
En fecha 19 de Enero de 2012, la ciudadana DINORA YAKELIN ORDOÑEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V 13.986.140, en su carácter de Gerente Administrativo de Inversiones KATTY, C.A., debidamente identificada en autos, asistida por la Abogada Elisa Elena Jiménez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 73.994, presenta diligencia donde solicita el avocamiento del Juez de este Tribunal en la presente causa, y desiste tanto de la acción como del procedimiento intentada contra los demandados de autos, ciudadanos LEONOR EMAN , BELKIS SUAREZ MIJARES, MARIO JOSÉ ALVARADO, LUIS ALBERTO SUAREZ y DANIEL JOSE IRIBARREN, anteriormente identificados, asociados de la Cooperativa “ILIUPA R.L.”, conforme el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, la parte demandante DESISTE del procedimiento y de la acción, conforme a la diligencia cursante al folio 98 de fecha 19/01/2012; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del expediente. El Tribunal deja sin efecto la medida de embargo decretada en el auto de admisión, de fecha 27 de mayo de 2011.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciseis (16) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el Archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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