REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ZONIA GISELA PEREZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.479.781 y domiciliada en la calle 09 entre avenidas 09 y 10 casa Nº 09-13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y NARKYS ELIANYS GRATEROL RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.695.462 y domiciliada en la avenida Los Mangos con calle 03, sector Banco Obrero casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DANIA JOSEFINA PARADAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.591.778 (tal como se evidencia en copia de cedula anexa), sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Los Mangos con calle 03, sector Banco Obrero, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (184,54 mts2), y un área de construcción de Veinticinco metros cuadrados (25,00 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la Familia Colmenarez y calle 03 de por medio; Sur: carretera panamericana; Este: con casa que es o fue de la Familia Sequera, y Oeste: con avenida Los Mangos; bienhechurías consistente en una vivienda tipo rancho que contiene una (01) habitación con paredes y techo de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 568-12