REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la diligencia cursante al folio 58 del expediente, suscrita y presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ DE LA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.686.589, de este domicilio, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.758, y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215, de este domicilio, donde convienen en celebrar una Transacción y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, seguido por la ciudadana FANNY SALAZAR de OCHOA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.915, de este domicilio, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ DE LA LAGUNA, anteriormente identificado. En fecha 10 de abril de 2012 fue recibida directamente en este Tribunal y admitida en fecha 012 de abril de 2012, se cumplió con los lapsos establecidos en el presente procedimiento.
En fecha 11 de Junio de 2012, el Tribunal dicta Sentencia definitiva en la cual DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FANNY SALAZAR de OCHOA contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ DE LA LAGUNA, anteriormente identificados (f. 36 al 51).
En fecha 18 de junio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, GLORIA GIMENEZ, I.P.S.A. N° 119.215, suscribe y presenta diligencia donde solicita la ejecución de la sentencia; acordándola el Tribunal, conforme al auto dictado en fecha 20 de junio de 2012. Seguidamente, en fecha 04 de julio de 2012, la Apoderada actora, presenta diligencia en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, vencido el lapso para el cumplimiento voluntario.
En fecha 10 de Julio de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual se procede a la ejecución de la sentencia, conforme lo establece en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil; se libra mandamiento de ejecución y se remite con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Julio de 2012, la parte demandante Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 119.2156, Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY SALAZAR de OCHOA, y la parte demandada, ciudadano FRANKLIN JOSÉ DE LA LAGUNA, asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZS ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, todos identificados en las actas; suscriben y presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en la transacción cursante al folio 58 y su vuelto; y solicitan al Tribunal imparta la homologación debida a la transacción efectuada.
Al respecto señala el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Cursiva del tribunal)
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación. Se ordena oficiar al Juzgado ejecutor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar el mandamiento de ejecución remitido en fecha 10/07/2012, en el estado en que se encuentra; asimismo, se acuerda expedir y certificar por secretaría las copias solicitadas, una vez las partes provean de los medios para ello. Archívese el expediente.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR A. RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


CAR/clg.
Exp. N° 2.811-12.