REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BERNARDO RAMON FREITEZ REBOLLEDO y CARMEN ZORALLA DAVILA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-10.373.811 y V-4.966.377, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MATILDE EULOGIA SILVA de BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-823.810, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Propio ubicado en la quinta (5ta) avenida, entre calle 01 anteriormente calle 23 y quebrada Guayabal, del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (303,15 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMETROS (27,56 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Mártir Cambero; SUR: Quinta (5ta) avenida; ESTE: Casa que es o fue de Flor Tejera y OESTE: Casa que es o fue de la familia Juárez; las bienhechurías constan en: Un local, con una medida aproximada de 4,00 metros de ancho por 6,89 metros, construido de estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de terracota, techo de zinc, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, protón santamaría y su respectiva sala de baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.