REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, HERMENEGILDO CLEMENTE PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.556.787 y domiciliado en la Urbanización Las Tapias sector I, calle José Joaquín Veroes casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, é YONNY DE LA CRUZ GRATEROL LOYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 12.081.168 y domiciliado en la entrada la Marroquina sector I Las Tapias, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARELIS GREGORIA PINEDA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.277.031, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda I.N.A.V.I, ubicado en la calle José Joaquín Veroes, Urbanización Las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno aproximadamente de Ciento Veintitrés metros cuadrados (123,00 m2), y un área de construcción de Treinta metros con Cincuenta y Dos centímetros cuadrados (30,52 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de la casa que es o fue de Eligio Duran; Sur: calle José Joaquín Veroes que es su frente; Este: Casa y solar que es o fue de Cesar Rojas, y Oeste: casa y solar que es o fue de Yenny Bracho; bienhechurías constante de una casa de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, la cual consta de: un porche, sala comedor, 2 habitaciones, 1 sala de baño, puertas de hierro, aguas Blancas y aguas negras, cercada en bloques, electricidad externa, rejas de protección; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 587-12