REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 18 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, HEMBER ENRIQUE HERNANDEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.970.732 y domiciliado en San Rafael sector 03 calle los cocos casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y LUISAURA ESMERALDA OROPEZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.109.229 y domiciliada en la calle Callejón Culantrillo entre av. Alberto Ravell y Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELIZABETH ABREU FALCON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.009.552, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector San Rafael, calle los Cocos entre callejón San Rafael y callejón Cascabel, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Nueve metros cuadrados con Nueve centímetros (309,09 mts2), y un área de construcción de Doscientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros (235,43 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle los Cocos; Sur: casa que es o fue de Ramón Araujo ; Este: Casa que es o fue de Saúl Arias, y Oeste: casa que es o fue de Nilda Flores; bienhechurías consistente en cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, una (01) sala, un (01) garaje, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, un (01) corredor de fondo, construida en bloque de cemento frisado, piso de caico y cerámica, techo de machihembrado y platabanda; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 610-12