REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: WILDER ALEXANDER PEREZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.911.577 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDWARD ENRIQUE GUERRERO ARAUJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.624, domiciliado en: Urbanización La Pradera, vereda L, Casa N° 164, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.612.032, domiciliado en: Cuarta Avenida entre calles 23 y 24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Sector Fundo el Carmen Norte, final de la calle ya vengo, Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Osuna Graterol; SUR: Quebrada San Juan de los Chucos; ESTE: Propiedad que es o fue de Héctor Moreno; y OESTE: Propiedad que es o fue de Nicasio Méndez; para un área aproximada de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (8.056,54 MTS2), con un área de construcción de VEINTIDÓS CON TREINTA METROS CUADRADOS (22,30 MTS2); consistente en: Una (01) Vivienda Unifamiliar; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: WILDER ALEXANDER PEREZ SOTELDO, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.