REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSE ANGEL PEREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.593.424 y domiciliado en la Urbanización Luís Herrera Campin, calle 05 sector 01 casa N° 02, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y EDWIN ADOLFO MUÑOZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.768.465 y domiciliado en la calle 25 entre avenida 3 casa N° 3-01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YANETH MILDRED QUIÑONES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.270.657, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 01 o 18 Octubre, entre avenidas 06 o Páez y avenida 07 o Sucre, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Sesenta y Uno metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (161,92 mts2), y un área de construcción de Noventa y Dos metros cuadrados con Sesenta y Tres centímetros (92,63 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con deposito de servicio publico de la alcaldía de Cocorote; Sur: con casa y solar que es o fue de la Familia Vargas; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Quiñones y Oeste: con casa y solar que es o fue de la Familia Vargas y calle 01 o 18 de Octubre de por medio; bienhechurías consistentes en una casa de habitación, esta se encuentra edificada de la siguiente forma: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, frisada y pintada en su totalidad, cuatro (04) habitaciones dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, con todos sus servicios, red de tuberías, instalaciones eléctricas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 615-12