REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ZULEIMA JOSEFINA RIVERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.912.907 y domiciliada en la calle 31 entre avenidas 5 y 6 al lado de la casa N° 5-19, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y SERAPIO SATURNO LOPEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.963.287 y domiciliado en la calle el Negro Primero casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HUMBERTA RAMONA GOMEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.505.643, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio Palotal, calle 13 Florencio Hernández Reyes, antes calle 34, con avenida 02, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (tal como se evidencia en informe técnico anexo), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Noventa y Siete con Ochenta y Ocho metros cuadrados (197,88 mts2) aproximadamente, y un área de construcción de Ciento Veintiséis con Veintisiete metros cuadrados (126,27 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Cristina Castillo con calle 13, Florencio Hernández Reyes (antes calle 34) de por medio; Sur: quebrada Savayo; Este: casa que es o fue de Pablo Rodríguez y Oeste: casa que o fue de Cecilia Prado; bienhechurías consistentes en una casa de bloques frisados, techo de acerolit, dividida en una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y cuatro (04) cuartos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 616-12