REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ELIZABETH CASTILLO y YORGINA MARÍA MAVAREZ MORILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.477.885 y V- 10.857.122 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL FONSECA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.573.514, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el sector Canaima Norte, Calle 03 entre Calle 01 y Calle Ciega, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (310,20 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 SUR: Calle Ciega ESTE; Casa que es o fue de Julio Escudero OESTE: Casa que es o fue de Enrique Alvarado, con una área de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (310,20 Mts2) bienhechurías que consisten en una casa de techo de acerolit y platabanda, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica, frisada y pintada en su totalidad, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) porche, con todos sus servicios, red de tuberías, instalaciones eléctricas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 617-12 constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.