REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YAJAIRA SELENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.464.336 y domiciliada en la calle 11 entre avenidas 05 y 06 casa N° 5-18, sector El Manguito Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.612.032 y domiciliado en la avenida 04 entre calle 23 y 24 casa 23-21, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA MONTOYA OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.633.201, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector El Trompillo con la Cuchilla, frente a la avenida San Felipe El Fuerte, casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Treinta coma Tres metros cuadrados (430,03 mts2), y un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Nueve coma Dieciséis metros cuadrados (259,16 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es terreno municipal; Sur: av. San Felipe El Fuerte que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Dominga Pirona y Oeste: casa y solar que o fue de Paula Pérez; bienhechurías consisten en una casa, distribuida de la siguiente manera: un porche, dos salas, un comedor, cocina semi-empotrada, tres habitaciones, dos baños con todos sus accesorios y en cerámica, una lavadero, un salón de star, una garaje con su portón de hierro, piso de terracota, patio extenso con estructura en hierro para el techo y piso de cemento, una área de planchado, techo de platabanda, paredes frisadas y mezclilladas, área para taller con estructura de concreto y techo de acerolit al lado del garaje, totalmente cercada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, además cuenta con sus propias instalaciones de electricidad con luz de 110 wts y 220 wts totalmente empotradas, aguas blancas y aguas negras o servidas con alcantarillado de desagüé, además de dos pozos sépticos y cloacas suministradas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN
Exp. Nº 612-12