REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
- I -
DE LAS PARTES
Expediente: N° 2.891/12
DEMANDANTE: GILBERT JOSE IZQUIEL FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.145, domiciliado en: Urbanización La Pradera, Vereda “F”, Casa N° 74, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
Motivo: RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. (Conforme al ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
- II -
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GILBERT JOSE IZQUIEL FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.145, domiciliado en la urbanización La Pradera, vereda “F”, casa N° 74, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; actuando en su nombre y en su condición de cónyuge de la asegurada y fallecida ciudadana NELLY JUSTINA ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-7.065.770, el cual interpone un RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.012, el Tribunal admite el presente reclamo por cuanto se evidencia en las documentales que acompañan el escrito libelar, los trámites administrativos realizados ante la dependencia prestataria del servicio público de SEGURIDAD SOCIAL, y la no obtención de respuesta. En consecuencia, el Tribunal procede a librar boletas de citación al demandado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley in comento, el cual establece que: “Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación....”. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado Abogado OSCAR BAQUERO, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la persona de su máximo representante estadal; haciendo saber a los notificados, que deberán comparecer por ante este Tribunal una vez consten en autos los informes presentados por “EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy”, y la última de las notificaciones practicadas, a verificar el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 70 de la Ley in comento. Librándose las boletas respectivas en misma fecha.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar las boletas de citación debidamente recibidas.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2.012, el Tribunal mediante auto da por recibido oficio N° 551/2012, de fecha 04-06-2012, suscrito por el Lcdo. RAYMOND E. GÓMEZ M, en su condición de Jefe Oficina Administrativa San Felipe Edo. Yaracuy, Según Resolución DGRHAP-RS-N° 1702 de fecha: 06/03/2007, mediante el cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Dirección de Oficinas Administrativas, Oficina Administrativa San Felipe, presenta el informe requerido por este Tribunal.
En fecha Quince (15) de Junio de 2.012, el Tribunal mediante auto fijó Audiencia Oral, para el día 26-06-2.012 a las 2:00 horas de la tarde; conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, asimismo se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), con el objeto de que facilite un equipo audiovisual a los fines de realizar el respectivo registro audiovisual del acto fijado. Librándose el correspondiente oficio con el N° 290/2.012.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.012, siendo la oportunidad legal fijada y constituido el Tribunal, se procede a llevar a cabo la Audiencia Oral, estando presente por la parte demandante, ciudadano GILBERT JOSE IZQUIEL FREYTEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-8.516.145, asistido por el Abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 1.367 y por la parte demandada las ciudadanas: ISRIS MARILIN LEAL GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.994, en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), regional San Felipe-Yaracuy y la ciudadana YRALYS DEL CARMEN GUDIÑO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.994, en su condición de Jefe de Sección del Departamento de Afiliación y Pensión en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Regional San Felipe-Yaracuy; de igual forma se hicieron presentes al acto: el Abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.897.027, en su condición de Fiscal Auxiliar 8° a Nivel Nacional con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, en representación del Ministerio Público y el Abogado OSCAR BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo en el Estado Yaracuy; asimismo se dejó constancia que el acto fue grabado por el equipo audiovisual suministrado por el área de Informática de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Yaracuy, con una cámara videografica Serial N° 1963838.
Una vez identificada las partes interviene el Abogado CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano GILBERT JOSE IZQUIEL FREYTEZ, antes identificado, quien expone los hechos alegados, en forma clara y concisa. Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra a la parte demandada a fin de que exponga sus alegatos y defensa, quien hace su exposición y explica al Tribunal el status en que se encuentra la solicitud en referencia; asimismo pasa a ejercer el derecho de palabra la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo Delegada, seguido a ello una vez culminada las intervenciones, y vista la disposición a la conciliación este Tribunal actuando conforme lo establece artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, insta a las partes presentes y se llega al siguiente acuerdo: ÚNICO: El demandante de auto manifiesta estar conforme con la respuesta otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Regional San Felipe-Yaracuy, en lo concerniente al pago único que establece el Literal “D” del artículo 33 de la Ley del Seguro Social. Es todo.-
- III-
MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse sobre el merito de la causa, considera pertinente este juzgador, traer a colación la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa; se hace preciso citar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
1.- Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2.- Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
Asimismo en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley in comento, establece que: “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por la Ley a dichos Tribunales, Los Juzgados de Municipio”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
Ahora bien, durante el desarrollo de la Audiencia Oral, supra indicada, el demandante de autos manifestó estar conforme con la respuesta aportada por el demandado, por lo que entiende este sentenciador, que el demandante obtuvo respuesta por parte del prestatario del servicio público Seguridad Social, lo que consecuencialmente trae implícito la satisfacción en el otorgamiento de una respuesta adecuada, que en principio fue la accionante del presente procedimiento; por lo que se hace necesario entonces impartir la homologación a lo acordado.
Dicho lo anterior, es menester traer a colación la disposición establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
En este sentido, establecida la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y por tratarse de un reclamo por prestación de servicios públicos, incoada por un particular residenciado en esta jurisdicción, contra una Institución Pública y visto el acuerdo alcanzado; es por lo que este Juzgador considera necesario el impartir su aprobación. En consecuencia, acuerda la homologación y téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se declara.
- IV-
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA CONCILIACION, efectuada por el ciudadano GILBERT JOSE IZQUIEL FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.145, domiciliado en la urbanización La Pradera, Vereda “F”, Casa N° 74, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, parte demandante, y por otra parte el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, parte demandada y representada por la ciudadana ISRIS MARILIN LEAL GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.994, en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Regional San Felipe-Yaracuy y la ciudadana YRALYS DEL CARMEN GUDIÑO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.994, en su condición de Jefe de Sección del Departamento de Afiliación y pensión en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Regional San Felipe-Yaracuy; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos en el presente convenimiento. Resguárdese el expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto sea cumplido efectivamente el presente convenimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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