REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 03 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARIA ELENA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.908.126 y domiciliada en las Tapias I, primera entrada calle 01 casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y NIRIDA DEL CARMEN CAMPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.518.503 y domiciliada en las Tapias sector I, bajando por la Camburera casa Nº 05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUCIA COROMOTO VILORIA CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.619.162, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del INAVI, ubicado en el sector Las Tapias I, primera calle entrada a la Camburera, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Noventa y Dos metros cuadrados con Veintiséis centímetros (196,26 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 1 que es su frente; Sur: solar y casa de José Briceño ; Este: casa y solar de Jesús Freitez, y Oeste: casa y solar de Rafael Viloria; bienhechurías constituida por un (01) cercado en su totalidad en paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.