REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa de INTERDICCION intentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.580.014, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 101.672, La demanda fue recibida directamente en este Tribunal, en fecha 05 de agosto del 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se admitió en fecha 20 de octubre del mismo año, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijándo el cuarto día de despacho siguientes a la fecha del auto de admisión para que el Tribunal interrogue al entredicho ciudadano, JORGE HUMBERTO MARTINEZ PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.580.086, así mismo, fueron designados los facultativos para la realización del examen del entredicho, y se acordó oír a los parientes o amigos del ciudadano a enterdictar. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal para decidir observa.
En fecha primero (01) de noviembre del 2010 el Tribunal deja constancia que no compareció el entredicho para oír el testimonial del entredicho ciudadano JORGE HUMBERTO MARTINEZ PARRA.
Al folio 18, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 20-10-2012 que se admitió la demandada, no consta en autos alguna actuación por parte del demandante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte solicitante en el proceso, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de INTERDICCION seguido por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.580.014, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 101.672.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2425-10