REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el auto dictado en fecha 25 de Junio de 2012, mediante el cual se ordena acumular los expedientes, pieza principal y cuaderno de tercería, signados con el mismo N° 2.809-12; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenio transaccional presentado por las partes, y observa lo siguiente:
En fecha 02 de Abril de 2012, se recibe directamente en este Tribunal la demanda de CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, intentado por la ciudadana GRAZIA CULMONE de STRAZZERI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 200.941, asistida por el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.666, contra el ciudadano VICENZO FACCHINERI SEVA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 328.622, de este domicilio.
En fecha 12 de abril de 2012, se admite la demanda, y se ordena la citación del ciudadano VICENZO FACCHINERI SEVA, anteriormente identificado, para su comparecencia el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 18 de abril de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, la ciudadana GRAZIA CULMONE de STRAZZERI, ya identificada, otorga Poder Apud Acta al Abogado que la asiste, PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666, el cual es debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 24 de abril de 2012, el Alguacil consigna recibo de compulsa de citación, debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano VICENZO FACCHINERI SEVA.
En fecha 27 de abril de 2012, el ciudadano VICENZO FACCHINERI SEVA, titular de la cédula de identidad N° E-328.622, parte demandada, asistido del Abogado Ronald José Ramírez, Inpreabogado N° 123.482, y el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la parte demandante, presentan diligencia donde conjuntamente convienen de manera expresa por la vía transaccional, conforme lo establece el artículo 1.713 del Código Civil; y en fecha 09 de mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Pascaulino Di Egidio Vitalone, antes identificado, presente diligencia donde solicita se homologue la transacción efectuada entre las partes en fecha 27-04-2012.
En fecha 09 de mayo de 2012, comparece el ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.519.552, asistido de la Abogada Suhail Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, y presenta escrito interponiendo demanda de Tercería contra los ciudadanos GRAZZIA CULMONE de STRAZZERI y VICENZO FACHINERI SEVA; se admitió en fecha 07 de mayo de 2012, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos, GRAZZIA CULMONE DE STRAZZERI y VICENZO FACHINERI SEVA, anteriormente identificados, para su comparecencia el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique. Se formó cuaderno separado de Tercería. Asimismo, a los folios 218 y 224-225, constan las citaciónes correspondientes, de los codemandados de autos.
Cursa al folio 219, diligencia presentada por el ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, antes identificado, y otorga poder apud acta a la Abogada Suhail Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067; el cual es debidamente certificado por la secretaria del Tribunal. De igual forma, el ciudadano VICENZO FACCHINERI SEVA, plenamente identificado en autos, codemandado en la tercería, confiere poder apud acta a los Abogados, Ronald José Ramírez, Segundo Ramón Ramírez y Pedro Miguel Ramírez Hernández, Inpreabogado Nro. 123.482, 30.758 y 168.407 respectivamente, debidamente certificado por la secretaria del tribunal.
En fecha 31 de mayo de 2012, los Apoderados Judicial de las partes codemandadas en la tercería, presentan escrito de contestación a la demandada, que se dan por reproducido a los folios 02 al 13 de la pieza N° 2 del expediente.
En fecha 08 de Junio de 2012, el tribunal dicta auto admitiendo las pruebas presentadas por los codemandados en la tercería; así mismo admite las pruebas presentadas por la parte demandante, con algunas excepciones, las cuales fueron negadas por el tribunal.
En fecha 13 de Junio de 2012, las partes integrantes en el juicio de tercería, presentan diligencia mediante la cual solicitan al Tribunal se realice una reunión conciliatorias con las partes intervinientes, en el uso de los medios alternativos. Acordando el tribunal por medio de auto dictado en la misma fecha, conforme lo establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, en la misma fecha 13/06/2012 a las 2:00 p.m., se lleva a cabo el acto conciliatorio de las partes, quienes conjuntamente llegan a un acuerdo transaccional que involucra al juicio de tercería así como el juicio principal, dándose las partes recíprocamente concesiones como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, quienes solicitan que se paralice el presente juicio por el lapso de ocho días de despacho a los fines de cumplir con el acuerdo transacciónal; lo cual acuerda el Tribunal conforme lo estable el artículo 202 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2012, las partes, demandante y demandada, ciudadana GARZIA CULMONE de STRAZZERI, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-200.941, parte demandante en el juicio principal y codemandada en el juicio de tercería, asistida por el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado N° 23.666; GILORMO FACCHINERI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.552, asistido por el Abogado Edisoie Sandoval, Inpreabogado N° 67.337; los Abogados Ronald José Ramírez y Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado Nro. 123.482 y 30.758 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano VICENZO FACCHINERI, en su condición de demandado en el juicio principal y codemandado en el juicio de tercería; presentan diligencia mediante la cual con el objeto de poner fin al juicio de tercería y al juicio principal, convienen de mutuo y amistoso acuerdo por la vía transaccional, conforme lo establece el artículo 1.713 del Código Civil; donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en la misma; y ambas partes de común acuerdo, solicitan al Tribunal imparta la homologación debida a la transacción efectuada y darle la característica de cosa juzgada. Acordando el tribunal por auto de fecha 25/06/2012, acumular ambos expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Cursiva del tribunal)
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase la presente transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada por las partes, ciudadana GARZIA CULMONE de STRAZZERI, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-200.941, parte demandante en el juicio principal y codemandada en el juicio de tercería, asistida por el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado N° 23.666; GILORMO FACCHINERI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.552, asistido por el Abogado Edisoie Sandoval, Inpreabogado N° 67.337; los Abogados Ronald José Ramírez y Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado Nro. 123.482 y 30.758 respectivamente; en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano VICENZO FACCHINERI, en su condición de demandado en el juicio principal y codemandado en el juicio de tercería; conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias solicitadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad; se ordena expedir y certificar por secretaría las copias señaladas por las partes, en su debida oportunidad; asimismo, se acordará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp N° 2.809-12.
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