REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana DAYANA DAMELYS ORTEGA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 20.178.408, y de este domicilio, asistida de la Abogada Betania Margarita Araujo Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.601; este Tribunal para decidir observa.
En fecha 09 de diciembre de 2010, fue presentada directamente en este Juzgado, actuando en la Jornada de Tribunal Móvil, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de fecha 25-05-1990. El Tribunal la admite en fecha 14 de diciembre de 2010, de conformidad con los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Se libró edicto para su publicación en un diario de mayor circulación de la capital de la República y boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud.
En fecha 10 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedo citada legalmente.
En fecha 02 de julio de 2012, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 09-12-2010, que se admitido la solicitud no consta en autos alguna actuación por parte de la accionante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO seguido por la ciudadana DAYANA DAMELYS ORTEGA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 20.178.408, y de este domicilio, asistida de la Abogada Betania Margarita Araujo Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.601. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.