REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NORKYSMAR DEL VALLE VARGAS MATHEIS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.193.790, domiciliada en: Urbanización Yucaray, Calle B, Casa N° B-19, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y EUNICE NOHEMI DIAZ SUAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.518.702, domiciliada en: Urbanización San Miguel, calle 3, casa N° 72-59, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARMEN ADELINA NATALE TOVAR, YESSENIA ANAHIS DE LA COROMOTO SANCHEZ NATALE y HECTOR ANTONIO SANCHEZ NATALE, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.510.041, V-18.303.072, V-20.178.270, respectivamente; la primera Cónyuge y el resto hijos del ciudadano: HECTOR JESUS SANCHEZ AREVALO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.094; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, siendo las 10:15 horas de la mañana se publico el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.