REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: FRANCELI LLOSELIN GUILLEN TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.547.947 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DAYNET DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.576, domiciliada en: Urbanización Las Acequias, Sector I, Calle 2, Casa N° 8, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y PEDRO JOAQUIN RABAN PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.461.948, domiciliado en: Banco Obrero, Casa N° 46, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle 01, casa Sin Número, Sector II, Urbanización San Gerónimo, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 10,00 ML con Casa y Solar que es o fue de la Familia Tarazona; SUR: En 10,40 ML con Calle Número 01, que es su frente; ESTE: En 30,05 ML con Casa y Solar que es o fue de la Familia Ramos; y OESTE: En 30,05 ML con casa y Solar que es o fue de la Familia Tarazona; para un área aproximada de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (306,51 MTS2); consistente en: Unas Fundaciones (Vigas de Riostras) para Vivienda Unifamiliar, asimismo árboles frutales como: guayaba, pera, onoto, cambur, aguacate y mango ; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: FRANCELI LLOSELIN GUILLEN TARAZONA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Nueve (09) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.