REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.970.029 y V-7.575.987, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.722, de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos el día treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil marcada con la letra “a” anexa al folio cuatro (04) de este expediente, signada con el número ciento siete (107) del Libro de Registro Civil del año mil novecientos noventa y siete (1997) de matrimonios llevado por la referida Prefectura Civil.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) y admitida en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio catorce (14) del expediente, cursa escrito, suscrito y presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de emitir opinión favorable relativa a la solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio ante la prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997); previa a su unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres ANTHONY GABRIEL YAJURE TIMAURE y YESSICA DANIELA YAJURE TIMAURE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.818.689 y 24.168.664, respectivamente, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y que para evitar mayores daños en razón de que cada cónyuge tiene su vida independiente, convinieron divorciarse, conforme a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil y que es por esta razón que solicitan se decrete en forma definitiva el DIVORCIO; manifiestan igualmente los solicitantes, que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes, que establecieron de mutuo y común acuerdo el domicilio conyugal en el Sector Las Tapias Avenida el Nazareno, entre Calles 02 y 04 casa S7n, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), inserta al folio cuatro (4) de este expediente y signada con la letra “a”, en la cual se verifica que los esposos FRANCISCO LOZANO YAJURE y MARGARITA COROMOTO TIMAURE, antes identificados, tienen quince (15) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, quedando así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se demuestra al folio catorce (14) del expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por tanto, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO LOZANO YAJURE y MARGARITA COROMOTO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.970.029 y V-7.575.987, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos ante la prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número 107, de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), inserta al folio cuatro (4) de este expediente, signada con la letra “a”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. ANDREINA J. RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ANDREINA J. RODRÍGUEZ REYNOSO
Exp. 1.735-12
SAGM/bv
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