REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE : 1.507-10
PARTE ACTORA : EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR y LEONOR COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-13.502.617 y V-15.389.483 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
: TANYA MACARUCK MEJIA y HÉCTOR JAVIER SANTOS PLAZA, Inpreabogados Nº 78.965 y 176.312 respectivamente.
MOTIVO
: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR y LEONOR COROMOTO GONZALEZ OJEDA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado TANYA MACARUK MEJIA, Inpreabogado Nº 78.965, presentaron por ante el Tribunal Segundo de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (distribuidor), solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, y recibida en este Tribunal en fecha 22/11/10
La solicitud fue admitida en fecha 26 de Noviembre de 2010, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 06 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011).
En fecha 26 de Junio de 2012, inserta al folio 08 del presente expediente corre escrito suscrito por los ciudadanos EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR y LEONOR COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-13.502.617 y V-15.389.483, respectivamente debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, Inpreabogado número 176.312, donde solicitan la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido mas de un año y no ha habido reconciliación entre ellos.
En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012), el Juez Temporal se ABOCO a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR y LEONOR COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-13.502.617 y V-15.389.483, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 30 de Marzo de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el N° 31.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquiridos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 02:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
Jasc.
Quien suscribe, Abg. MARÍA ELENA CAMACARO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: La exactitud de las presentes copias, las cuales son traslado fiel y exacto de su original, relativo a demanda que por SEPARACION DE CUERPOS siguen los ciudadanos EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR y LEONOR COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, en Expediente N° 1.507-10. Y la expido por mandato de este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Felipe a los 04 días del mes de Julio de 2012. Años 202° y 153°.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
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