República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Diez (10) de julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ELIENE ELIZABETH TOVAR FERNANDEZ y RAFAEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad No. 15.769.934 Y 24.165.259, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en Brisas del Campo, Sector Campo Nuevo, vía Faltriquera, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (954,49 m²) y área de construcción de 64,04 mts², con los siguientes linderos: NORTE: Resguardo de la Quebrada Mamón Macho con longitud de 22, 51 mts, SUR: Terrenos ocupado por el Sr. Cesar Tovar Pina con longitud de 26 mts, ESTE: Resguardo de la Quebrada Mamón Macho con longitud de 37,03 mts y OESTE: Carretera Vía Faltriquera con longitud de 41,04 mts; consistentes en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit y zinc, soportada por vigas metálicas, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una sala, tres habitaciones, un área de comedor, un baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada, además de un tanque de concreto de 12.000 litros de agua, el terreno se encuentra cercado con estantillos de oreja de ratón y alambre de púas, así mismo existen árboles frutales: 07 matas de aguacate, 14 matas de cocos, dos matas de mango, una mata de limón, y especies menores tales como yuca, cambur, plátanos. Se admitió la solicitud en fecha martes, tres (03) de julio del año Dos Mil Doce y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DARWUING JOSE MENDOZA PIÑA y CARMELO JOSE SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.603.950 y 7.515.015 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ELIENE ELIZABETH TOVAR FERNANDEZ y RAFAEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad No. 15.769.934 Y 24.165.259, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1485/12