República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: SIMON ANTONIO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No 12.082.524 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.115; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, que posee y ha venido disfrutando en forma pacifica, no equívoca, publica e ininterrumpida, constituidas a su vez por un (01) Local Comercial que mide: Siete Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (7,43 Mts), de frente, por Nueve Metros con Ochenta y Seis Centímetros (9,86 Mts) de fondo, para un área total de construcción de: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (73,26 Mts²) aproximadamente y consta de las siguientes características: Dos (02) plantas, techo de platabanda ambas plantas, paredes de bloque frisadas, piso de caico y cerámica, dos (02) Santa María, un (01) baño en cada planta e instalaciones de servicios público: luz y agua, un (01) lavandero, resguardado con paredes de bloque sobre una Parcela de Terreno Municipal que tiene una superficie de: OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (80,10 Mts²) aproximadamente, ubicada en la Calle La Cruz, Barrio Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle la Cruz, SUR: Casa del Sr. Rafael López, ESTE: Casa de la Sra. Mercedes Tovar, y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Petra Jiménez. El costo de esta bienhechuria construida en el año 2008 asciende a la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); en materiales de construcción y mano de obra. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 11 de Julio de 2012, mediante oficio Nº 180/12, de fecha 02 de Julio de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (11-07-12, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TOMAS INOCENCIO ROJAS ARTEAGA y NUMAS JOSE CASTILLO JUAREZ , portadores de las cédulas de identidad Nos 857.330 y 7.575.237 respectivamente, domiciliados ambos en Final de La Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 13/07/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: SIMON ANTONIO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No 12.082.524 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.115; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1483/12.-
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