República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano ISRAEL JOSUE VELIZ YOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.262.082 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.595, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de irregular con un total de mil setenta y ocho metros cuadrados con veintiún centímetros (1078,21 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la Sra. Alicia Alejos; Sur: Terreno Municipal (Caseta Policial); Este: Calle principal de Campo Nuevo y Oeste: Terrenos del sr. Juan Sánchez, con un área de construcción de trescientos noventa y uno metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (391,86 m²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, nueve (09) de Febrero de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha 11/02/2010 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HOLMAN HERNAN ZAMBRANO ESCALONA y OMAIRA ZENAIDA GUEDEZ CALDERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 10.816.521 y 7.914.770 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 058/10, de fecha 11 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 12-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, emitió su criterio, con respecto a la solicitud, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 05/05/2010, y en el cual establece los datos correctos en cuanto mensuras y deslindes sobre la solicitud, ordenándose a la parte solicitante mediante auto de fecha 06/05/2010, que realizara las debidas correcciones de la referida solicitud, las cuales fueron subsanadas mediante diligencia recibida por este Juzgado en fecha 12/07/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ISRAEL JOSUE VELIZ YOVERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 533/10
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