Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: WENDY RAFAELA GARCIA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 14.709.963 y domiciliada en la Calle La Coromoto de la Comunidad de Guarabao del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE VICENTE GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V) Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 Mts) de frente, por VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo, en dicho terreno ha efectuado con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurias: Una vivienda tipo Familiar constante de las siguientes medidas: SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mts) de frente, por NUEVE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (9,15 Mts) de fondo, la cual esta distribuida de la manera siguiente: dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, todas las instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad y están alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Parcela de terreno de la ciudadana Nancy Manríquez, SUR: Parcela de terreno de la ciudadana Belkis Cobis, ESTE: Predio Nº 15, Parcela de la Sra. Carmen Viez y OESTE: Calle La Coromoto. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diez (10) de Julio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: BETTY MERCEDES FREITEZ DAZA y ELENA JOSEFINA TOVAR CALDERA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 14.919.627 y 10.373.964 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Calle Rafael Mújica, Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y la (segunda) en la Calle 4 Esquinas, Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: WENDY RAFAELA GARCIA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 14.709.963 y domiciliada en la Calle La Coromoto de la Comunidad de Guarabao del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE VICENTE GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1489/12.-
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