República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad N° 7.906.183, debidamente asistido por el Abogado LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.793, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Sector La Autopista, vía al caserío Obonte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de veintinueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (29,75 M²), están alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Héctor Cordido con camino, SUR: Casa y Solar de Manuel Pérez Sánchez, ESTE: Calle de servicio y OESTE: Terreno ocupado por Otilio Sánchez y están construidas sobre un área de terreno propiedad privada, el cual mide dos mil cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (2.057,40 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, doce (12) de Julio de 2012. En fecha Jueves, diecinueve (19) de Julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS JOSÉ PULGAR GARCÍA y JUAN PABLO CHAVEZ GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 24.002.596 y 12.725.099 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle Vuelta al Mundo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en el sector Autopista del caserío Obonte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SANCHEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1490/12
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