Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: YORMAN EFRAIN PERALTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 13.095.387 y domiciliado, en el Sector Los Hornos, la Pica Guararute, Calle Principal entre Calles Unión y los Tamarindos, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.724, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con un área aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (283,14 Mts²), el cual ha venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida desde hace varios años; el mismo ubicado en el Sector Los Hornos, la Pica Guararute, Calle Principal entre Calles Unión y los Tamarindos, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Aura Valles, con una longitud de 19,80 Mts; SUR: Casa y Solar de Henrry Lima y Luís Martínez, con una longitud de 19,80 Mts; ESTE: Casa y Solar de Mili López, con una longitud de 14,30 Mts; y OESTE: Calle Principal la Pica que es su frente, con una longitud de 14,30 Mts; en dicho terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias las cuales consisten en lo siguiente: Una casa para habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, distribuida internamente de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) lavadero, con servicios de electricidad, aguas blancas y servidas; las cuales tienen un valor aproximado de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintitrés (23) de Julio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PEREZ MUJICA y LENIN ARTURO GUTIERREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 14.918.676 y 19.973.735 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle final la esperanza, Sector Guararute, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en Calle principal Guararute, frente a la Redoma del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: YORMAN EFRAIN PERALTA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1500/12.-