República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MIRIAN MERCEDES CABRERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.829.968 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.902; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que tiene y posee en forma pacifica, inequívoca, e ininterrumpidamente desde hace muchos años en un lote de terreno Municipal, ubicado en Campo Nuevo, Avenida Eleazar López Contreras, al lado del Grupo Escolar, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Dicho lote de terreno mide: TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322,00 MTS²), las referidas bienhechurias constan de una vivienda construida a sus únicas y solas expensas, edificadas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) cuartos, un pasillo con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. En la construcción de dicho inmueble invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) aproximadamente; y sus linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr. Jesús Arrieche, SUR: Callejón El Cují, ESTE: Casa y Solar del Sr. Reneldo Abreu y OESTE: Calle Eleazar López Contreras. Y con un área de construcción de: Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (83,22 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Seis (06) de Junio del año Dos Mil Doce (2012) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 143/12, de fecha 06 de Junio de 2012, el cual fue recibido en fecha 25 de Junio de 2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (25-06-12), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO ROBERTO y JUAN FRANCISCO ARRIECHE GUEDEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos 3.459.734 y 4.963.691 respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida Eleazar López Contreras, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 29/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIRIAN MERCEDES CABRERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.829.968 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.902; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1464/12.-
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