REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE
2038-2011
DEMANDANTE
JENNY HERNANDEZ
DEMANDADO
CARLOS ALVAREZ
MOTIVO
AUMENTO DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA
DEFINITIVA CON LUGAR
Se inició la presente causa en fecha 25 de Mayo de 2012, por solicitud de obligación de Manutención, mediante la cual la ciudadana JENNY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.647.343 domiciliada en Campo Elias de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita que se le fije la pensión de Manutención a sus hijas YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ, de diecinueve (19) años y Se omite Identidad según Articulo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, catorce (14) años de edad respectivamente. Se Anexa al escrito de solicitud, Original de las Actas de Nacimiento de sus hijas, constancias de estudios y copias fotostáticas de recibos de pago por concepto de alquiler de habitación.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Mayo del año 2012 (folios 08 al 11) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, acordándose la notificación del demandado librándose Boleta de Citación, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado Yaracuy y Constancia de Sueldo Actualizada.
En fecha 08 de junio del año 2012 (folios 12 y 13) el alguacil de este juzgado consigna boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada agregándose a la causa.
En fecha 13 de Junio del año 2012 (folios 14 y 15) se recibe constancia de sueldo del ciudadano Carlos Arturo Álvarez Ortega.
En fecha 25 de Junio del año 2012 (folios 16 y 17), comparece el Ciudadano Alguacil de este tribunal para consignar boleta de citación dirigida al ciudadano Carlos Arturo Álvarez Ortega debidamente firmada y agregada la causa.
En la misma fecha del año 2012 (folios 18 y 19) mediante auto se acuerda librar telegrama a la ciudadana JENNY HERNADEZ para que manifieste si esta de acuerde o no con el ofrecimiento realizado por el demandado.
En fecha 28 de Junio del año 2012 (folio 20) siendo el día y la hora para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja expresa constancia que el demandado no compareció al mismo.
En la misma fecha del año 2012 (folios 21) comparece ante este tribunal el ciudadano Carlos Álvarez a dar contestación a la demanda de manutención alimentaría en beneficio de sus hijas.
En fecha 29 de Junio del año 2012 (folio 22), mediante auto este juzgado declara abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
PARTE DEMANDANTE:
En fecha 6 de Julio del año 2012 (folios 23 al 25) comparece el ciudadano JENNY ROSANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N º 11.647.343, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas y consigno:
1.-Consigna facturas de gastos alimenticios y de televisión por cable.
2.- Ratifica constancia de estudios de sus hijas YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ, y Se omite Identidad según Articulo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente (estudiante de medicina y estudiante de Básica).
3.- Consigna Boleta de notas de su hija Maria Fernanda Álvarez.
PARTE DEMANDADA:
No hizo uso de este derecho.
En fecha 11 de Julio del año 2012 (folio 26), la secretaria de este juzgado hace constar que venció el lapso de pruebas.
En fecha 12 de Julio del año 2012 (folio 27), mediante auto de declara el presente expediente en estado de sentencia.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 28 de Junio del año 2012 (folio 26) comparece ante este juzgado el ciudadano CARLOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.318, a dar Contestación de la demanda de manutención alimentaría en beneficio de las adolescentes YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ y Se omite Identidad según Artículo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente donde ofrece cubrir la manutención de la siguiente manera:
1.- Por concepto de manutención convido la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo).
2.- Por concepto de uniformes escolares convido la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) y
3.- Por concepto de aguinaldos correspondiente al mes de Diciembre convido la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES exactos (Bs. 1500, oo)
En tal sentido este Juzgado de conforme a los artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 294 del Código Civil, tiene dos indicadores básicos para determinar la obligación alimentaría: las necesidades del niño o el adolescente que sean requeridos y la capacidad económica del obligado. Otra norma a considerar es la contenida en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a la cual la obligación alimentaría corresponde al padre y a la madre.
La presente causa se trata de dos adolescente de 19 y 14 años de edad respectivamente, por lo que todas sus necesidades alimentarías deben ser atendidas por sus progenitores, por lo que la obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaría.
Quien así juzga pasa a valorar las pruebas traídas a los autos
La Parte Demandante:
1.- Consigno Constancia de estudio de sus hijas de nombres YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ y Se omite Identidad según Artículo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, emitidas por la Universidad Lisandro Alvarado Barquisimeto Estado Lara y de la Unidad Educativa de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual al ser un documento emanado de un órgano administrativo y por cuanto el mismo no fue impugnado por la otra parte se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende y así se decide.-
2.- Consigno actas de nacimientos de sus hijas YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ y Se omite Identidad según Artículo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente emitida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual por al ser documentos públicos se les otorgan todo el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
La Parte Demandante:
El demandado no trajo pruebas en el proceso por lo que no probo lo alegado referente a otros gastos tales como: otro niño, que vivía alquilado entre otras cargas familiares y así se decide.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:
PRIMERO: La filiación de las adolescentes: YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ y Se omite Identidad según Artículo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respecto al ciudadano CARLOS ALVAREZ, parte demandada en la presente causa, se encuentra demostrada mediante el anexo original de las actas de nacimientos inserta a los folios 2 y 3 del expediente, la cual ya fue valorada anteriormente; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaría conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: Los adolescentes YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ y Se omite Identidad según Artículo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se encuentran en la necesidad de que su padre le proporcione una obligación Alimentaría acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos
TERCERO: Considera quien Juzga que las adolescentes YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ y Se omite Identidad según Artículo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Asimismo este Juzgador establece que por cuanto no se logro acuerdo en la celebración del acto conciliatorio entre las partes, lo que trajo como consecuencia que no se pudiera establecer un monto por lo que surge la necesidad forzosa de que este Juzgador los establezca, y para fijar los montos de Obligación de Manutención se toma en consideración que todos los alimentos de la cesta básica han aumentado, aunado a ello el sistema inflacionario de todos los productos necesarios para la vida diaria.
QUINTO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que sastifaga todas las necesidades del adolescente beneficiario plenamente identificado en autos, así pues la cuantía a asignar se establecerá en base a lo solicitado por la demandante de autos, a lo alegado y probado por el demandado y al sueldo actual establecido por la Corporación Inlaca, C.A el cual según oficio de fecha 12 de Junio del año 2012 emanado por esta empresa es DE SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.673,68) así como la anterior sentencia emitida por este juzgado el 20 de Diciembre del año 2010 que también será tomada en cuenta como referencia para no desmejorar al beneficiario y así se establece.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la JENNY HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano CARLOS ALVAREZ en beneficio de sus hijas YEXANY NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ y Se omite Identidad según Artículo 65 para la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200, oo) MENSUALES que deberá ser descontado de nomina y depositados a partir del 30 de Julio del año 2012 en una cuenta de ahorro de la Entidad Financiera Bicentenario que la demandante tiene aperturada, para el mes de Agosto deberán ser descontado y depositado la cantidad extra de MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,oo) para los uniformes y la madre le corresponderá los útiles escolares y para el mes de Diciembre al padre, deberá descontársele la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,oo)
.-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
.-Particípense las medidas precautelativas a la Jefa de Recursos Humanos de la Corporación Inlaca, C.A.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los DIECINIUEVE (19) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
jt
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