REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2037-2012
DEMANDANTE
FRANCIA DESSIREE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.930.266
DEMANDADO
MICHAEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.973.641
MOTIVO
HOMOLOGACION
En fecha 25 de Mayo de dos mil doce, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos FRANCIA DESIREE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.930.266, domiciliada en la Calle 20 con Avenida 3, Sector Peguaima frente a la Manga Torre A, Piso 4, apartamento Nº 2de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de su hija Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley para la Protección del Niño, niña y adolescente, de 6 años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano MICHAEL JOSE MANZANILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.641 quien esta domiciliado en la Calle 8 con Avenida 11, Sector la Peñita Frente a la Heladería de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Presentó Original del Acta de Nacimiento del menor y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, las cuales cursan en los folios 2 y 3 del presente expediente.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Mayo del año 2012, (folios 04 al 07) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 13 de Junio del año 2012 (folios 8 y 9) se recibe constancia de sueldo del ciudadano MICHAEL MANZANILLA, la cual fue debidamente agregada a la presente causa.
En fecha 03 de Junio del año 2012, (folios 10 y 11) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 12 de Julio del año 2012 (folios 12 y 13) se agrega Boleta de Citación dirigida al ciudadano Michael Manzanilla debidamente firmada.
En la misma fecha del año 2012 (folios 14 y 15) mediante auto se acuerda librar telegrama notificando a la ciudadana Francia Escalona que comparezca al acto conciliatorio.
En fecha 17 de Julio del año 2012 (folio 16) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos Michael Manzanilla y Francia Escalona, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la homologación del mismo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) MENSUALES, la cual se ordenan a descontar de nomina del demandado a partir del 30-08-12 y se depositaran en una cuenta de ahorro que se le ordenara apertura a la ciudadana FRANCIA ESCALONA en beneficio de su hijo, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá la totalidad de los útiles escolares y la madre cubrirá los uniformes y en el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá la fecha del 24 mas el juguete por lo que la madre cubrirá los gastos relativos a la fecha del 31 y ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Inlaca.
.- Líbrese Oficio al Banco Bicentenario para la apertura de Cuenta de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinte (20) día del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 2037-12
EBA/jt.