REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Julio de 2.012.
Años: 202° y 153°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: MARITZA ENRIQUE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.457.044, domiciliada al en la Calle 8 esquina Avenida 3, Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano JINDER OMAR ARIAS LEVET, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.514.198, quien puede se localizado en la empresa Alimentos Polar del Municipio Bruzual Estado Yaracuy a favor de la adolescente Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y adolescente, fue debidamente sentenciado en fecha 01 de Octubre del año Dos Mil Siete (2007) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto la hija del demandado y el demandado llegaron a un acuerdo es por lo que, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: LIBRAR OFICIO A LA EMPRESA ALIMENTOS POLAR PARA DETENER LOS DESCUENTOS DE NOMINA DEL DEMANDADO Y DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR ASIMISMO SE ACUERDA EL CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria acc,
Abg. Maricela Valle
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria acc,
Abg. Maricela Valle
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1244-07