República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º
EXPEDIENTE
2018-12
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
SOLICITANTE:
JOSE VALENTIN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.709.458
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana
JOSE VALENTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.709.836 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 100, del año 1977, llevada por ante la extinta Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy ahorra denominada Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que las mismas adolecen del siguiente error: PRIMERO: Identificaron el apellido de la esposa del solicitante en el acta de matrimonio así: “YUSTIS”, siendo lo correcto “YUSTI”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 08 de Mayo del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Mayo del año 2012 (folio 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 28 de Mayo del año 2012 (folios 12 al 14) comparece el ciudadano JOSE VALENTIN RODRIGUEZ consignando edicto publicado en el periódico el Diario de Yaracuy de fecha 26 de Mayo del 2012, agregándose al expediente.
En fecha 13 de Junio del año 2012 (folio 15) vencido los lapsos de oposición, se abre a prueba la presente causa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
En fecha 15 de Junio del año 2012 (folio 16) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera: Promueve Acta de Matrimonio, Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la Esposa del solicitante, y Edicto publicado en el Diario de Yaracuy.
En fecha 18 de Junio del año 2012 (folio 17) mediante auto se acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARITZA LOPEZ.
En fecha 27 de Junio del año 2012 (folio 18) la secretaria accidental hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 28 de Junio del año 2012 ( folio 19) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JOSE VALENTIN RODRIGUEZ, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano JOSE VALENTIN RODRIGUEZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de matrimonio con respecto al apellido de su esposa SILVIA YUSTI, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA YUSTI al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos original del Acta de Matrimonios del solicitante JOSE VALENTIN RODRIGUEZ, el cual se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el apellido de la esposa del solicitante es YUSTI.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario Yaracuy el 26 de Mayo del año 2012 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente el 28 de Mayo del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de:
JOSE VALENTIN RODRIGUEZ llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 100, del Año 1977 y;
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique el apellido de la esposa del solicitante JOSE VALENTIN RODRIGUEZ como: “SILVIA YUSTI”.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria acc,
Abg. Maricela Valle
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria acc,
Abg. MARICELA VALLE
EBA/EM/jt
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