REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 12 DE JULIO DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXP. No. : 637-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (xx) años de edad, con cédula de identidad N° 24.543.415 y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MONTILLA, con cédula de identidad No. 17.061.455.
Por cuanto las partes Ciudadanos: Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (xx) años de edad, con cédula de identidad N° 24.543.415, acompañada de su madre, ciudadana SAMIRA ARELYS RODRÍGUEZ NAVAS, con cédula de identidad N° 11.270.255 y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MONTILLA, con cédula de identidad No. 17.061.455, en fecha 22 de Junio de 2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) meses de nacida y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo en fecha 02-07-2012, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES para su manutención, que será depositada en la cuenta de ahorros N° 1750173920061082350, Banco Bicentenario, a nombre de la demandante de autos, adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (xx) años de edad, con cédula de identidad N° 24.543.415, a partir del 15-07-2012, así como también cumplirá con la mitad de los gastos de medicinas, asistencia médica, para los gastos de estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre cubrirá el cien por ciento, reconocerá a su hija y tramitará para que sea incluida en su seguro médico para que goce de todos los beneficios que le corresponden. Dicha cantidad corresponde al 22.47% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 637-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.