REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202° y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3320-037, de fecha 07 de Febrero de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, signado con el Expediente Nº 867/12, seguido por el ciudadano JEIBER ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.931.054, asistido por la Abogado BELGIA M. CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.691, contra el ciudadano RONNY EMERSÓN RIVERO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.881.862. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 762/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa-
Com.762/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202° y 153°
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 26 de Julio de 2012, el cual corre inserto al folio Tres (03) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta tanto la parte actora le dé el respectivo Impulso Procesal, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JEIBER ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.931.054, debidamente asistido por la Abogado BELGIA M. CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.691, contra el ciudadano RONNY EMERSON RIVERO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.881.862. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 26 de Julio de 2012, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 762/12, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 20/2013, constante de Seis (06) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. Nº 762/12