REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 03 de Julio de 2012
AÑOS: 202° y 153°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 221-12, de fecha 18 de Mayo de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio de INTIMACIÓN, signado con el Expediente Nº 2026-2012, intentado por el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN DOMÍNGUEZ ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.725.482, contra la ciudadana NANCY RAMONA GUTIÉRREZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.654.568, Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 760/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap.-
Com.760/12

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 19 de Julio de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

Visto el oficio Nº 318-12, de fecha 18 de Julio de 2012, Procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde informa a este Tribunal se deje sin efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO de bienes muebles contra la ciudadana NANCY RAMONA GUTIÉRREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.568, por cuanto la parte intimada-demandada hizo oposición al decreto de Intimación en el tiempo oportuno, conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por el Tribunal Comitente, Acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado que se encuentra. Désele salida, anótese en los libros respectivos, prevéanse las copias certificadas y remítase por Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio Nº 110/2012, constante de Ocho (08) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE




GARM/mcgv
Com. No.760/12