REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-004324
ASUNTO : UP01-R-2012-000027
ACUSADO: JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, dicta decisión en fecha Tres (03) de Octubre de 2011 y publica sus fundamentos en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011, mediante la cual acuerda: Declara sin lugar la nulidad opuesta por el acusado JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, plenamente identificado en autos. Declara Culpable al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “a” del Código Penal, en perjuicio de Yoleida Urdaneta de Martínez y en consecuencia lo Condena a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. No se condena en costas, ni se devuelven objetos por no haber sido puesto ninguno a la orden de este Tribunal. Se establece como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 02 de diciembre del año 2038. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, así como su sitio de reclusión.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2012, los abogados YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, interpusieron Recurso de Apelación; actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA.
Con fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al asunto Nº UP01-R-2012-000027, procedente del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda regresar el presente asunto al Tribunal de Juicio Nº 2, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir sobre la admisibildad del presente recurso.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, Con oficio Nº C.A.O 335/2012, se remite el presente asunto al Tribunal de Juicio N° 2, constante de Treinta y Siete 377 folios útiles, a fin de dar cumplimiento al auto dictado en esta fecha por este Tribunal Colegiado.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle reingreso al presente Asunto, procedente del tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2012, se recibe escrito, constante de un (01) folio útil, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de solicitar copias simples del Recurso de Apelación.
En fecha Dos (02) de Julio de 2012, se recibe y agrega al asunto, escrito constante de un (01) folio útil, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de solicitar copias simples del Recurso de Apelación.
En fecha Tres (03) de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual, se acumuló el asunto Nº UP01-R-2012-000033 al presente asunto Nº UP01-R-2012-000027, de conformidad al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Once (11) de Julio de 2012, se dicta auto a los fines de cerrar la pieza uno, en virtud que se encuentra muy voluminosa y se ordena abrir una nueva pieza la cual se denominará pieza dos.
En fecha Once (11) de Julio de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky Del Valle Villegas y Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá la misma el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y como ponente según el Sistema Jurís 2000 el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha Once (11) de Julio de 2012, se libraron boletas Nº C.A.O 443/2012 a las partes a los fines de notificar que en fecha 03/07/2012 se acumuló el Recurso Nº UP01-R-2012-000033 al presente asunto.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de admisibilidad constante de cuatro (04) folios útiles, en la presente Causa.
Cumplidos como han sido los trámites procedímentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 452, ordinales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los abogados YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13/12/2011, y publicada in extenso en fecha 13/04/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa de las actas del asunto principal, que corre inserto del folio 37 al 41 de la pieza N° 14, acta de Audiencia de Imposición Personal de fecha 15/05/2012, en la cual se notifica al acusado los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 13/04/2012; así las cosas, visto que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ a través de escrito de fecha 07/05/2012, se observa que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, por cuanto el lapso de Ley, comienza correr una vez realizada la imposición Personal al acusado, siendo este el último notificado; Esta Corte de Apelaciones advierte que en fecha 30 de Mayo de 2012, interponen recurso de apelación, signado con el N° UP01-R-2012-000033, en el cual ratifican apelación interpuesta en el recurso de apelación N° UP01-R-2012-000027, en el cual los recurrentes hacen mención que su defendido fue impuesto de la decisión en fecha 15/05/2012; por lo que en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe considerarse tempestiva por adelantada, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” 3º “ Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión” y 4º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible los Recursos de Apelación interpuestos, por los abogados YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, con el carácter plenamente acreditados en autos.
En consecuencia, por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por los abogados YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA; contra la decisión publicada in extenso en fecha 13/04/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado Declara Culpable al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “a” del Código Penal, en perjuicio de Yoleida Urdaneta de Martínez y en consecuencia lo Condena a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA