REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-001077
ASUNTO : UP01-R-2012-000034



IMPUTADO (S): BARRIO LENIN, COLINA ADONIS, JOSE SANTELIZ
JUAN BAUTISTA MELENDEZ.

DELITO: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y CONCUSION.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, actuando en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos BARRIO LENIN, ADONIS COLINA, JOSE SANTELIZ Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ, contra decisión dictada en fecha 24 de Mayo del 2012, y publicados sus fundamentos en fecha 01 de Junio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declara sin lugar la las solicitudes de declinación de competencias del presente asunto, a un Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, interpuesta por la Defensora Publica Primera y la defensora Privada Abg. Lina Elena Dupuy.

Con fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000034.

En fecha Dos (02) de Julio de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte, el Abg. Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz, el cual fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Jurís 2000.

Con fecha Diez (10) de Julio de 2012, el juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, actuando en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos BARRIO LENIN, ADONIS COLINA, JOSE SANTELIZ Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ, plenamente identificado en autos, tal como consta en copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar, que corre insertas del folio (08) al (48) del presente recurso.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo del 2012, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la defensa privada el día 06 de Junio del 2012, encontrándose en el Tercer día de Despacho, luego de publicados los fundamentos de hecho y derecho en fecha 01 de Junio de 2012, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (131) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable…omissis” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimado el recurrente, por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, actuando en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos BARRIO LENIN, ADONIS COLINA, JOSE SANTELIZ Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ, contra decisión dictada en fecha 24 de Mayo del 2012, y publicados sus fundamentos en fecha 01 de Junio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declara sin lugar la las solicitudes de declinación de competencias del presente asunto, a un Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, interpuesta por la Defensora Publica Primera y la defensora Privada Abg. Lina Elena Dupuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2012-000034. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA