REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Julio de 2012.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000098
PARTE DEMANDANTE NAYIVE ALEJANDRA CALDERA ESPINO


ABOGADA APODERADO MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: NAYIVE ALEJANDRA CALDERA ESPINO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.951.752; debidamente representado por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A, representado por el abogado: OSCAR IGNACIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.773.352e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.487. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la Empresa Mercantil AVON COMESTICS DE VENEZUELA. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; quien al serle requerido, presenta copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante: NAYIVE ALEJANDRA CALDERA ESPINO, suficientemente identificada en autos; así como su Apoderado Judicial, abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Un (01) folio útil y dos (02) anexos; los medios de pruebas de la parte actora; se deja expresa constancia de que la parte demandada no presento los medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miercoles, 26 de Septiembre de 2012, a las (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Apoderado de la Actora

El Abogado Apoderado Judicial de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO