República Bolivariana de Venezuela


Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000459

PARTE DEMANDANTE: WILSON CARDOZO Y OTROS
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIMILE SILVA

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

APODERADO JUDICIAL: Abg. GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En fecha 08 de Junio de 2012, comparecieron a la audiencia de juicio la parte actora representado por la abogada Zafiro Navas y la parte demandada representada por los abogados Gilberto Corona y David Crespo, quienes ofrecen a los actores cancelarles los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Sociales, por un monto de 250.640,87 Bs. el cual será pagado en tres ejercicios fiscales siendo la primera cuota para el 14 de Junio de 2013 el monto de 83.546,95Bs, la segunda cuota el 17 de Junio de 2014 por un monto de 83.546,95 Bs. y la tercera cuota y último pago el 16 de Junio de 2015 por un monto de 83.546,95 Bs.

Ahora Bien, la parte actora visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepta en los términos en los que fue expuesto.

Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuyas homologaciones estas solicitan, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.

SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)

CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”

Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.

De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.

Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 3 del a Ley Orgánica del Trabajo y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen, una vez que se cumpla el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol


En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 4:00 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol