REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.039.622, divorciado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO y MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.492.963 y V-9.470.388 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.147 y 112.570, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADO: JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.790, de este domicilio y hábil,
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de noviembre del año 2011, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, contra la ciudadana: JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA. Por: PARTICIÓN DE BIENES, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 28 de Noviembre del año 2011, se le dio entrada a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 38 y 39).
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2012, la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, confirió poder apud acta a los abogados GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHIO y MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ (folio 40).
Luego en fecha 05 de Diciembre del año 2011, diligenció el abogado GUSTAVO UZCATEGUI, co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, consignando emolumentos para la elaboración de los recaudos de citación de la parte demandada (folio 41).
Una vez consignados los emolumentos por la parte actora, en fecha 08 de Diciembre del año 2011, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada ciudadana JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA y se ordenó aperturar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 28 de Noviembre del año 2011 (folios 42 y 44).
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre del presente año, el abogado GUSTAVO UZCATEGUI, co-apoderado judicial de la parte demandante, indicó dirección de la parte demandada, a los fines de la práctica e la citación de la misma (folio 45).
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012, se dicto auto acordando reanudar la causa (folio 46 y 47).
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solicito al tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa (folio 48).
Mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2012, este tribunal ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio, esto es, e fase de citación de la parte demandada (folio 49).
En fecha 28 de Marzo del año 2012, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado Recibo de Citación de la parte demandada (folio 50), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 51 del presente expediente.
Encontrándose la presente causa en etapa de dar Contestación a la demanda, en fecha 02 de Mayo del año 2012, la ciudadana: JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, consigno escrito de contestación a la demanda que obra agregado a los folios 52 al 59 del presente expediente, el cual fue agregado a los autos.
Con fecha 02 de Mayo de 2012, este tribunal dicto decisión obrante a los folios 61 al 63, mediante la cual emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, que tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m).
Con fecha 18 de Mayo de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, estando presente ambas partes, mediante el cual ambas partes de común acuerdo designaron al partidor y para lo cual consignaron carta de aceptación del mismo, la cual se agrego a los autos, ordenándose notificar a objeto de su aceptación o excusa al cargo de partidor (folio 64).
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2012, JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, consignó los expendios necesarios para la expedición y del auto de fecha 2 de mayo de 2012 (folio 67).
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, la ciudadana JASMIN GARCIA IZARRA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, por una parte, y por la otra el abogado GUSTAVO ENRIQUE ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitaron de este tribunal la suspensión de la presente causa, por un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha (folio 68).
En fecha 24 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual este tribunal suspendió el curso de la presente causa, por un lapso de quince (15) días contados desde el día 24 de mayo del año en curso (inclusive) con el entendido de que de no llegar a ningún arreglo entre las partes la causa continuará su curso normal en el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso (folio 69).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2012, la ciudadana JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, por una parte, y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, procedieron a celebrar transacción (folios 70 al 73) bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...En horas de despacho del día de hoy, 19 de junio del año 2012, comparecen ante este Juzgado, por una parte, la ciudadana JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-11.468.790, debidamente asistida por la ciudadana Iris Espinoza Pineda, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 53049; y por la otra parte, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-10.039.622, debidamente asistido por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad bogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.147, quienes expusieron: “A objeto de concluir el proceso contenido en el presente expediente distinguido con el N° 28.528, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION, comprendida dentro de las siguientes estipulaciones:
PRIMERO. BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES: 1.- Un lote de terreno, parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “Loma de la Virgen”, (Aldea La Otra Banda), jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signado como lote seis (6), con una superficie de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (253,84 mts2) y alinderado de la manera siguiente: Frente, en una extensión de diez metros con noventa y cuatro centímetros (10,94 mts), colinda con la calle de acceso al lote de mayor extensión y a los demás del loteamiento; Fondo, en una extensión de once metros con catorce centímetros (11,14 mts), colinda con el lote N° 7; Costado Derecho, visto de frente, en una extensión de veintiún metros con cuarenta y cuatro centímetros (21,44 mts), colinda con el lote N° 8; Costado Izquierdo, en una extensión de veintiún metros con cuarenta y seis centímetros (21,46 mts), colinda con calle de acceso al lote de mayor extensión, La propiedad sobre este inmueble se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de febrero del año 2007, inserto bajo el N° 1, Folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre. Valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). 2.- Un vehículo automotor, cuya descripción es la siguiente: CLASE, Camioneta; TIPO, Sport Wagon; PLACA, VBN88D; SERIAL DE CARROCERIA, 8XDYU60E038A10142; SERIAL DEL MOTOR, 3A10142; MARCA, Ford; MODELO, Explorer Auto; AÑO, 2003; COLOR, Negro; USO, Particular. Descrito así en Certificado de Registro de Vehículo N° 25420454, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 6 de septiembre del año 2007. Valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). 3.- Un vehículo automotor, CLASE, Automóvil; TIPO, Sedan; PLACA, AA387FT; SERIAL DE CARROCERIA, 3FAHP08178R180526; SERIAL DEL MOTOR, 8R180526; MARCA, Ford; MODELO, Fusión; AÑO, 2008; COLOR, Negro; USO, Particular. Descrito así en Certificado de Registro de Vehículo N° 28246953, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 29 de septiembre del año 2009. Valorado en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00). 4.- La reserva de dominio constituida a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, (FONPRULA) y existente sobre el vehículo CLASE, Automóvil; TIPO, Sedan; PLACA, AA387FT; SERIAL DE CARROCERIA, 3FAHP08178R180526; SERIAL DEL MOTOR, 8R180526; MARCA, Ford; MODELO, Fusión; AÑO, 2008; COLOR, Negro; USO, Particular. Descrito así en Certificado de Registro de Vehículo N° 2 8246953, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 29 de septiembre del año 2009. 5.- El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y demás beneficios económicos que le corresponden como docente de la Universidad de Los Andes. En consecuencia, la ciudadana JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre los bienes muebles, inmuebles y beneficios suficientemente descritos con anterioridad.
SEGUNDO. BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA: 1.- Un apartamento para habitación distinguido con la letra y número B-4, ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio N°6 del Conjunto Residencial El Garzo II, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2) y consta de tres (3) dormitorios principales, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, oficios, closets en los dormitorios y un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del conjunto residencial, el cual constituye parte indivisible del apartamento, distinguido con la misma letra y número de éste; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte-Este, parte de hall de circulación y con el apartamento C-4, en su respectiva planta; Sur-Oeste, con fachada Sur-Oeste del Edificio; Sur-Este, con fachada Sur-Este del Edificio; Nor-Oeste, con el apartamento A-4, en su respectiva planta; según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero del año 2000, bajo el N° 03, folios 14 al 19, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo 16. Valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLI VARES (Bs. 500.000,00). 2.- La hipoteca de primer grado constituida sobre el apartamento distinguido con la letra y número B-4, ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio N° 6 del Conjunto Residencial El Garzo II, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de Los Andes, (CAPROF). A objeto de cancelar esta acreencia, la ciudadana JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA entrega en este acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, el cheque N° 78000127 girado en contra de la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) N° 01160045010005676185, a favor de la CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 6.707,55) que constituye el saldo deudor al 30 de junio del año 2012; para que el mencionado ciudadano en su condición de Docente de la Universidad de Los Andes, realice todas las gestiones pertinentes a fin de que el ente acreedor de por cancelada la hipoteca, liberándose en consecuencia, el inmueble a que se refiere tal garantía; comprometiéndose el ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES a consignar por ante este Juzgado el documento debidamente protocolizado donde conste la cancelación de la hipoteca de primer grado constituida sobre el apartamento distinguido con la letra y número B-4, ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio N° 6 del Conjunto Residencial El Garzo II, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Los gastos de cancelación de esta hipoteca serán honrados por la ciudadana JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA. 3.- La totalidad de los bienes muebles y enseres domésticos adquiridos durante el lapso del matrimonio. 4.- El cien por ciento (100%) de las prestaciones y demás beneficios económicos que le corresponden por el ejercicio de la profesión y el desarrollo de las actividades laborables. En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JAVIER H1DROBO TORRES, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre los bienes muebles, inmuebles y beneficios suficientemente descritos con anterioridad. TERCERO. El ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, recibe en este acto de manos de la señora JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, los originales de los Certificados de Vehículos suficientemente descritos en este escrito.
CUARTO. Los gastos de protocolización ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de la sentencia definitivamente firme que ha de producirse en este asunto, serán cancelados en partes iguales por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES y JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA.
Finalmente, solicitamos muy respetuosamente a este Honorable Juzgador se sirva homologar la presente transacción y en virtud de que existen obligaciones que cumplir por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, no se ordene el archivo del expediente, autos el cumplimiento de las mismas.”

III
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a la diligencia consignada por ante este Tribunal la cual obra a los folios 70 al 73, de fecha 19 de junio de 2012, y de cuyo contenido se evidencia que la parte demandada, ciudadana JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, así como el ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI CAMACHO, procedieron a celebrar transacción sobre la forma en que serán partidos los bienes objeto del presente juicio de partición.
En atención a lo indicado anteriormente, procede de seguidas, este Juzgado a pronunciarse sobre lo transacción en lo términos siguientes:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadano: FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.622, divorciado y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.147; y la parte demandada ciudadana: JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.790, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.049; y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LA LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano: FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, por una parte y por la otra la ciudadana: JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, quienes en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2012), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2012), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, incoado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER HIDROBO TORRES, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, contra la ciudadana: JASMIN EDELMIRA GARCIA IZARRA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, y a solicitud de las partes en la referida transacción, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en dicha transacción.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haberse publicado fuera del lapso de ley. Líbrense boletas; en cuanto a la parte actora señaló domicilio procesal ubicado en la calle 23 Vargas, N° 5-55 de esta ciudad de Mérida, y la parte demandada su domicilio procesal es la siguiente dirección: Avenida Uno (1), casa Nro. 10-4, segundo Piso, Sector Milla de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Líbrense las respectivas boletas para que tenga en cuenta la presente decisión y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal. Y así se decide.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CCG/LDJQR/lmr.
EXP. Nº 28528.-