REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 12 de Julio del año 2012.
202° y 153°
De la revisión del presente expediente signado con el Nº 11169 de la nomenclatura interna de este Tribunal y en atención al auto que antedece este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Que dado a que este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2012 dicto sentencia interlocutoria en la cual declaro Sin Lugar la CUESTION PREVIA NUMERAL 10 Y 11 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL la cual había sido invocada en su oportunidad Legal por el Abogado RAUL ELMERIDA quien actúa en condición de Apoderado de la parte demandada, se procedería en cumplimiento del contenido del articulo 358 ordinal 4to Ejusdem el cual establece el lapso para que tenga lugar la contestación de fondo a la pretensión invocada de la manera siguiente: En los casos de los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso. Negrillas nuestras.- Y siendo que la apelación fue ejercida dentro de los cinco días establecidos según se puede verificar de escrito de fecha 23 de Mayo de 2012 cursante al folio 44 y 45 del presente expediente, y la cual fue oída el 28 de Mayo de 2012 fecha en la cual debería continuar el Iter Procesal con el acto de contestación de la demanda el cual se agoto en fecha 05 de Junio de 2012 tal y como se puede verificar del computo realizado por la secretaria del Tribunal cursante al folio 51 de las atas procesales, de ello se desprende de manera evidente que el lapso de Pruebas de carácter Ope Legis inicio en fecha 06 de Junio de 2012 por un lapso de 15 días tal y como lo establece el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso precluyo en fecha 27 de Junio de 2012, en consecuencia de ello y revisadas las actas procesales se puede verificar que el escrito de Pruebas consignado por la parte demandada en fecha 22 de Junio de 2012, fue agregado en fecha 25 de Junio de 2012 y admitidas fecha 29 de Junio de 2012 ya vencido el lapso de promoción es decir dentro de lapso hábil para agregar las pruebas que la parte demandada considero pertinentes, en atención a la desaplicación de los lapsos procesales que evidentemente adolece el presente procedimiento este Tribunal deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 53, 54, 55 y 56 del supra mencionado expediente, y se ordena dictar nuevamente en esta misma fecha Auto de admisión de las pruebas presentadas en fecha 22 de Junio de 2012 por cuanto las mismas fueron admitidas dentro del lapso legal para que las partes hicieran oposición a las mismas, este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Ordena Reponer la causa al estado de Admitir las pruebas presentadas por la parte demandada y así se establece En consecuencia Visto el Escrito de Pruebas presentado por el Abogado RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS con el carácter acreditado en autos, por no ser contrario a derecho ni alguna disposición expresa de la Ley, Se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en relación a la prueba de Testimonial promovida por el apoderado judicial de la parte demandante en el capitulo II del presente escrito, este Tribunal insta a los ciudadanos: NORMA MAGDALENA NAVARRO URBANEJA y EUTIMIO GONZALEZ para que comparezcan por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y nueve y treinta de la mañana (9:00 y 9:30 a.m.) a los fines de que rindan su declaración en el presente Juicio, dicho acto tendrá lugar una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga de la presente auto interlocutorio. líbrese las Boletas de Notificación a las partes y hágase entrega a la ciudadana Alguacil de este Tribunal para que se sirva a practicar las notificación correspondientes-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES