REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de julio del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Luís Manuel Rodríguez Amaro y Yumerlys Carolina Hernández Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.694.017 y V-13.842.194, debidamente asistidos por la abogado María Eugenia Tovar H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.695.
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.301
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de mayo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Luís Manuel Rodríguez Amaro y Yumerlys Carolina Hernández Brito, supra identificados, que “en fecha 15 de junio del año 1992 contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara, tal como consta en el acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, de ésta unión se procreo una hija a saber Bábara Carolina Rodríguez Hernández y tiene 19 años de edad, según consta de partida de nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B”,… no se adquirieron, ni se fomentaron ningún tipo de bienes, solo las prestaciones sociales de ambos y así lo declaramos a los fines legales correspondientes…Es el caso ciudadano juez que al comienzo todo era armonía y paz en la relación matrimonial en nuestro domicilio conyugal en el Paraíso calle 17-A N° 62 de esta cuidad de Maturín, Estado Monagas; pero a los pocos años de casados específicamente el 20 de marzo del 2005 esa armonía y paz se vio resquebrajada trayendo como consecuencia que nos separáramos y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias…En virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal y con fundamente en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declara el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que nos une…” (Omisiss)….
En fecha 21 de mayo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 11 de junio del año 2012, tal y como consta al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Luís Manuel Rodríguez Amaro y Yumerlys Carolina Hernández Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.694.017 y V-13.842.194, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de junio del año 1992 contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a nueve (9) días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:20 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.301
Abg. LRFG /TDCL
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