REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2012-000266
ASUNTO : UP01-R-2012-000043
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 12 de Junio de 2012, y publicados sus fundamentos en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declara el cese de la medida impuesta al joven adolescente, establecida en el Arturo 559 y se le dicta Medida Cautelar de prisión preventiva de conformidad con el articulo 581, en concordancia con el articulo 628 parágrafo 2do de la Lopna.
Con fecha Veintinueve (29) de Junio de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
En fecha Dos (02) de Julio de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky Del Valle Villegas y Luís Ramón Díaz. Presidirá la misma el Abg. Reinaldo Rojas Requena y como ponente según el Sistema Jurís 2000 el Abg. Luís Ramón Díaz.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, defensora de confianza del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar, que corre insertas del folio (06) al (12) del presente recurso.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 12 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la defensa privada el día 21 de Junio de 2012, encontrándose en el Cuarto día de Despacho, luego de publicados los fundamentos de hecho y derecho en fecha 15 de Junio de 2012, de del referido Tribunal que riela al folio (37) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, y en ese sentido debe declarar admisible y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”; 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables…” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 12 de Junio de 2012, y publicados sus fundamentos en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declara el cese de la medida impuesta al joven adolescente, establecida en el Arturo 559 y se le dicta Medida Cautelar de prisión preventiva de conformidad con el articulo 581, en concordancia con el articulo 628 parágrafo 2do de la Lopna, en el asunto principal UP01-D-2012-266. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA