REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2010-000043 SENTENCIA Nº PJ0662012000118

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 09 de julio de 2010, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/1566 de fecha 08 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano Jorge Humberto Ochoa Ortíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.822.346, representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ITATI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31123554-0, asistido por el ciudadano Pedro Domínguez, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 26.087, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/070 de fecha 25 de mayo de 2010, que declaro Sin Lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 081001225000226 de fecha 12 de febrero de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12 de julio de 2.010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente DISTRIBUIDORA ITATI, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folio 36).

En fecha 15 de julio de 2.010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; de igual forma, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la prenombrada recurrente (v. folios 37 al 50).

En fecha 02 de marzo de 2011, la Alguacil de este Tribunal de haber practicado la notificación a la ciudadana al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 51, 52)

En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en fecha 16 de febrero de 2011, a la calle Zea, Paseo Orinoco, C.C. Sans, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, con el fin de notificar a la contribuyente DISTRIBUIDORA ITATI, C.A., siendo imposible notificar, por motivo de haber observado que en el local Nº 08, no se encuentra funcionando ninguna empresa (v. folio 54).

En fecha 23 de febrero de 2011, este Tribunal ordenó la notificación de la contribuyente mediante Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, así como, la practica de la notificación de la recurrente según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 57).

En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal, Cartel de Notificación dirigido a la Contribuyente DISTRIBUIDORA ITATI, C.A., (v. folio 60)

En fecha 28 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida mediante oficio Nº 1032-2010 a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 61, 62).

En fecha 02 de marzo de 2.011, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en fecha 10 de febrero de 2011 a la Calle Zea, Paseo Orinoco, C.C. Sans, Nivel Planta Baja Local Nº 8, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, y haber fijado en la fachada de la misma, el cartel de notificación librado a la contribuyente (v. folio 63)

En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, los oficios Nº 1027-2010 y 1028-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64 al 67).

En fecha 27 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Décimo noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión Nº AP31-C-2011-001462, mediante oficio Nº 351-11 de fecha 01 de junio de 2011, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 68 al 82).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 06 julio de 2.011, oportunidad en la cual se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2011-001462, supra indicada (v. folio 82). En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 06 julio de 2.012, oportunidad en la cual, este Tribunal agregó la comisión Nº AP31-C-2011-001462, emanada del Juzgado Décimo noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 82), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 06 de julio de 2011, fecha en que este tribunal emitió pronunciamiento, con el objeto de anexar resultas de comisión Nº AP31-C-2011-001462, emanada del Juzgado Décimo noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y seis (06) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente DISTRIBUIDORA ITATI, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000118.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/acba.-