REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2007-000051 SENTENCIA Nº PJ0662012000109


Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado en fecha 10 de abril de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/759 de fecha 29 de marzo de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante ese mismo Órgano, por el ciudadano Fernando J. Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.493, Presidente de la sociedad mercantil TORNERIA LOS AMIGOS 2004, S.R.L., ubicada en la Av. España, cruce con Calle mi Recreo, s/n, Sector el Algarrobo, Parroquia La Sabanita, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, asistido por el Abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.566 contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2006/321 de fecha 25 de octubre de 2006, en la cual se confirmó la Planilla de Liquidación Nº 0811001225002027 de fecha 20 de julio de 2005, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de abril de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la contribuyente TORNERÍA LOS AMIGOS 2004, S.R.L. (v. folio 59).

De igual forma, en fecha 13 de abril de 2007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; así como al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la notificación del ciudadano Fiscal y Contralor General de la República; asimismo, se libró el oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la prenombrada contribuyente (v. folios 60 al 71).

En fecha 03 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 72, 73).

Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la recurrente TORNERIA LOS AMIGOS 2004. S.R.L. (v. folios 74, 75).

Así las cosas, en fecha 25 de septiembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la recurrente mediante Cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario; en el entendido, de que al décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación en la cartelera de dicho cartel, se entenderá que la referida contribuyente se encuentra a derecho (v. folio 76). En esa misma fecha, se libró Cartel de Notificación dirigido a la mencionada empresa (v. folios 75 al 78).

En fecha 10 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación de la contribuyente TORNERÍA LOS AMIGOS 2004. S.R.L., en la Cartelera destinada para tal fin (v. folio 79).

Consecutivamente, en fecha 27 de abril de 2009, la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., se abocó al conocimiento y decisión del presente asunto (v. folio 80).

En fecha 03 de junio de 2009, se dictó auto ordenando agregar el Oficio Nº 0548 de fecha 21 de mayo de 2009, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificada del oficio Nº 404-2007 de fecha 13 de abril de 2007 (v. folios 81 al 83).

En fecha 15 de junio de 2009, se ordenó notificar nuevamente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 84, 85).

En fecha 18 de junio de 2009, se dictó auto librando la notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 86 al 93).

En fecha 13 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado los oficios Nº 403-2007 y 404-2007 dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 94 al 97)

En fecha 04 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado los oficios Nº 875-2009 y 876-2009, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 98 al 103).

En fecha 14 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado los oficios Nº 400-2007 y 401-2007 y 402-2007, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 104 al 109).

En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió comisión Nº 59-09, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Caroní, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual no fue debidamente practicada, seguidamente en fecha 28 de octubre se ordenó agregar dicha comisión a los autos del presente asunto (v. folios 110 al 122).

De igual forma, en fecha 29 de octubre de 2009, se dictó auto ordenando librar nueva comisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 123 al 127).

En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió oficio Nº 3669-09, de fecha 01 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, en fecha 16 de diciembre de 2009, se dictó auto ordenando agregar la comisión arriba descrita, y ordenando librar nuevamente la notificación a la ciudadana antes mencionada (v. folios 128 al 149).

En fecha 08 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de los oficios Nº 2518-2009 y 2519-2009, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 150 al 154).

En fecha 12 de julio de 2010, se recibió comisión Nº AP-C-09-1307 mediante oficio Nº 357-10, emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela no fueron debidamente practicadas. Asimismo, en fecha 14 de julio de 2010, se ordeno agregar la comisión y librar nuevamente las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 156 al 168).

En fecha 28 de junio de 2011, se recibió comisión Nº 361-2010, remitida mediante oficio Nº 3070-2011 de fecha 13 de junio de 2011, emitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República no fue debidamente practicada. En tal sentido, en fecha 30 de junio de 2011, se agregó dicha comisión a los autos del presente asunto (v. folios 170 al 186).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 30 de junio de 2011, donde consta la notificación practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 71 al 84).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 30 de junio de 2011, donde consta la notificación practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 71 al 84), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

De esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir en primer lugar, que el presente recurso contencioso tributario fue remitido a este Tribunal en fecha 10 de abril de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/759, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de haber sido interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la administrada (v. folios 02 al 34); en segundo lugar, una vez remitido a este Órgano Jurisdiccional dicho recurso ejercido, se ordenó al Alguacil de este despacho, la notificación de la prenombrada recurrente, no obstante, se hizo imposible su debida notificación, según se evidencia de la consignación realizada por el funcionario en fecha 13 de agosto de 2007 (v. folios 74, 75); en tercer lugar, ante la imposibilidad observada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, se acordó librar Cartel de Notificación dirigido a la recurrente TORNERÍA LOS AMIGOS 2004, S.R.L., en fecha 25 de septiembre de 2008, siendo consignado por el Alguacil, el aludido Cartel en la Cartelera destinada para tal fin, en fecha 10 de octubre de 2008 (v folio 77 al 79); por tanto, si se estima desde esa oportunidad hasta la presente fecha, han trascurrido mas de tres (03) años, tiempo en el que a pesar de encontrarse a derecho el recurrente no ha mostrando algún interés por la presente causa. En consecuencia, visto que no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, aclara que tomando en consideración la última actuación procesal cursante en autos (30/06/2011), ha transcurrido el plazo de un (01) año, y dos (02) día sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes. En otras palabras, no existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente TORNERIA LOS AMIGOS 2004, S.R.L, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000109.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac.-