REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
Puerto Ordaz, miércoles dieciocho (18) de julio del 2012
 
202º y 153º
 
ASUNTO: FP11-R-2011-000183
 
I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO BARRETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n°. 21.250.025, quien tiene como apoderado a el abogado JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el  INPREABOGADO bajo el n°. 132.382.
 
DEMANDADA: La empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., compañía domiciliada en la ciudad de Caracas, y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el n°. 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuya ultima reforma integral de su documento constitutivo estatutario fue acordada según se evidencia en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 25 de octubre de 2000, la cual quedo registrada en la mencionada oficina de registro con fecha 18 de julio de 2002, bajo el n°. 47, tomo 106-A sgdo, cuyo apoderado es el abogado  FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA,  inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.208.
 
MOTIVO: Homologación de desistimiento de recurso de apelación.
 
I
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.382, DESISTE del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, en contra de la sentencia de fecha 30-05-2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. En consecuencia revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA. 
 
II
 
DECISION
 
     Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la  Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN por el ciudadano abogado JOSE ASCANIO, en su carácter de apoderado del actor, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al  Tribunal de origen.
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
     Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz,  a los dieciocho días (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 
 JUEZ SUPERIOR TERCERO
 
ABG. NOHEL ALZOLAY                                    				     LA SECRETARIA,
 
		ABG. CAROLINA CARREÑO
 
           EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.                                                                                                                                              LA SECRETARIA,	                                                     
 
Abog.. CAROLINA CARREÑO
 
 
 
 |