REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000086

PARTE ACTORA: JOSE ARGENIS LAYA ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.123.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO MEDINA BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE CONTINUACION Y CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Julio del 2012, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, el ciudadano JULIO MEDINA BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 180.528, quien es apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ARGENIS LAYA ZERPA, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655, apoderado judicial de la parte demandada, empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., según se demuestra de Poder que corre inserto en autos.. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada una vez examinada minuciosamente las pretensiones del actor, como medio alternativo de resolución de conflictos ofrece, a los efectos de ponerle fin a este proceso, pagar al actor la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (17.000,00 Bs.), a titulo de compensación por los conceptos demandados, los cuales están detallados en el libelo de la demanda y se resumen en los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Complemento Prestación de Antigüedad Ultimo Año, Días Adicionales por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Mora en el Pago de la Prestaciones Sociales e Indemnización Sustitutiva Paro Forzoso. Suma esta que la demandada ofrece pagar el día Miércoles PRIMERO (1º) DE AGOSTO DEL 2012, mediante cheque a nombre del trabajador que será consignado en el expediente por la suma antes señalada. SEGUNDO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa nada a deber al trabajador, una vez que se materialice el pago ofrecido. Esto todo. TERCERO: El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago ofrecido a la parte accionante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (02:45 p.m.) de la tarde.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA


EL APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ





Resolución: PJ0682012000039


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